Una de las obligaciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales. El artículo 5.h) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ordena a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil que soliciten a los colegios profesionales, en el mes de enero de cada año el envío de una lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos (Art. 341 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). Lo mismo han de hacer los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa pues en ella se aplica también en el ámbito probatorio de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Corresponde al colegio profesional “ordenar en el ámbito de la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial”, según el artículo 5.i) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Para ello, puede dictar los reglamentos de régimen interior que juzgue convenientes (arts. 5.t. y 6.1. de la misma Ley).
Por tanto y dentro de este contexto, el Colegio de Geógrafos elaborará anualmente esta lista con los geógrafos colegiados interesados en formar parte y la enviará a los Juzgados.
¿Qué debes hacer en caso de estar interesada/do?
Para ser inscrito en la lista de peritos judiciales será necesario la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Ser colegiado/a del Colegio de Geógrafos
- Estar al corriente de las obligaciones colegiales.
- Estar al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.
- No estar incurso en ninguna incompatibilidad profesional.
Y solicitar la inscripción según formulario que se incluya en la convocatoria acompañado del currículum simplificado (máximo 3 páginas).
¿A qué estás obligado como perito?
A cumplir fielmente los deberes que impone la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y el resto de las normas aplicables, dando a conocer al órgano judicial las posibles causas de recusación en que pudiera incurrir.
Así mismo, ajustar la actuación a las exigencias de la ética y dignidad profesional contempladas en el Código Deontológico del Colegio de Geógrafos, con el respeto debido a los derechos de las partes y al interés general.
Dónde enviar la documentación
- Comunidades Autónomas sin Delegación Territorial: info@geografos.org
- Delegaciones Territoriales de Castilla y León, y Comunitat Valenciana: info@geografos.org
- Resto de Delegaciones Territoriales: correo electrónico que se indica en el anuncio de convocatoria de peritos judiciales, publicada en cada una de las Webs de las Delegaciones.
Plazo de presentación y fechas de publicación de listas
El Colegio de Geógrafos, durante el último trimestre del año, informará de la apertura de la convocatoria.