Colegiados

La colegiación establece una relación de derechos y deberes entre el colegio profesional y sus miembros. Así, ante el cumplimiento de los deberes (art. 12 estatutos), el colegiado tiene derecho a (art. 11 estatutos):

a) Actuar como geógraf@ profesional por cuenta propia o ajena bajo el amparo del Colegio Oficial.

b) Disfrutar de los bienes y servicios ofertados por el Colegio Profesional.

c) Tomar parte en los procesos de deliberación y votación previstos en los estatutos y reglamentos.

d) Participar en la redacción de anteproyectos, proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones y otros trabajos que hayan sido solicitados al Colegio profesional por parte de organismos oficiales o entidades (según se estipule en el Reglamento de Régimen Interior).

e) Recibir el apoyo de la Junta de Gobierno en la defensa de los derechos e intereses lesionados o menoscabados como profesional colegiado.

f) La asistencia a los actos corporativos, siempre que sea compatible con sus actividades y en igualdad de condiciones de todos los colegiados.

Sobre los principios de transparencia se facilita la difusión de los documentos concernientes a los beneficios sociales de los que pueden disfrutar los colegiados. En todo caso, sólo aquellos miembros que cumplen con los principios establecidos en el estatuto puedan hacer uso de los mismos.

En cuanto a la oferta de empleo, aquella recabada por la propia Delegación Territorial de Canarias será de libre acceso, mientras la gestionada por el Colegio Nacional es accesible a través de su portal web haciendo uso de la clave de colegiado.