El Colegio

Dentro de los estados democráticos, la sociedad civil organizada o tercer sector aglutina las estructuras no gubernamentales constituidas como mediadoras entre los poderes públicos y los ciudadanos. En este sentido, según el tipo de organización, el marco legal vigente reconoce una serie de figuras, como son las asociaciones, federaciones, fundaciones, ONGs y colegios profesionales.

En el caso que nos compete, los colegios profesionales son considerados “corporaciones de derecho público” (aunque se rigen principalmente por el derecho privado), lo que supone su reconocimiento como persona jurídica que adopta una forma de organización, en este caso gremial, siendo aprobados sus fines, estructura y funcionamiento por ley.

Los orígenes del Colegio oficial de Geógrafos se remontan a 1995, momento en el que se realizarán los primeros esfuerzos, por parte 8 asociaciones de geógrafos (entre ellas la Asociación de Geógrafos Españoles – AGE y la asociación de Geógrafos Profesionales de Canarias – GAIA), para la constitución de un colegio profesional. Este se constituiría 4 años más tarde, en virtud de la Ley 16/1999, de 4 de mayo, de creación del Colegio de Geógrafos, aprobándose los primeros estatutos provisionales en 2001 (Orden de 30 mayo de 2001).>/p>

Los colegios profesionales se rigen por la Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios profesionales, posteriormente modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Sobre esta base legal, cada colegio profesional establece sus propios estatutos y reglamento de uso interno que ordenan su funcionamiento.

Tras un periodo bajo la aplicación de unos estatutos provisionales, desde 2015 el Colegio Oficial de Geógrafos cuenta con unos estatutos definitivos aprobados por el Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos (que vincula el colegio con la Administración General del estado a través del Ministerio de Fomento), suponiendo la adaptación de los reglamentos internos ya vigentes. Este marco normativo concreta los fines, funciones y servicios del Colegio Nacional y las diferentes Delegaciones Territoriales establecidas en distintas Comunidades Autónomas.